A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gonzalez Villanueva Omaira·Demandado Municipio De Piojo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias judiciales sobre el pago de prestaciones sociales a empleados públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla.
La controversia se ocasiona por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra del Municipio de Piojó, a través de la cual solicita que se condene a la entidad accionada a pagarle diferentes prestaciones sociales por causa de una declaratoria de insubsistencia en el cargo de comisaria de familia del municipio, por su condición de madre cabeza de familia y de afiliada a un sindicato.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el primer inciso del artículo 292 del Código de Régimen Municipal determina que los servidores municipales serán empleados públicos por regla general.
También consagra una excepción a esa regla porque estipula que quienes realicen labores de construcción o sostenimiento de obras públicas a favor de los municipios serán vinculados como trabajadores oficiales.
Las comisarías de familia son entidades encargadas de proteger a los miembros de las familias en riesgo o que sean víctimas de violencia intrafamiliar.
Es decir, a primera vista, las funciones que la demandante presuntamente desarrolló no coinciden con las tareas de construcción o sostenimiento de obras públicas, por lo que no es posible desvirtuar la aplicación de la regla general de vinculación del personal al servicio de los municipios en este asunto.
Así las cosas, la Sala resuelve, en reiteración de la regla de decisión del Auto 185 de 2023 que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de las demandas que pretendan el pago de prestaciones sociales en favor de trabajadores que, en principio, desarrollen sus funciones en una entidad pública en virtud de una relación legal y reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Barranquilla conocer sobre la demanda presentada por la señora Erlinda Imitola Jalkh contra el Municipio de Piojó.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5549 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.